AYUNTAMIENTO DE TARAVILLA
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Por Resolución de la Alcaldía nº 2025-0008, de fecha 9 de abril, se ha aprobado la Convocatoria y Bases que han de regir el proceso selectivo para la contratación de UNA plaza de peón de servicios múltiples, en el de marco de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de
Apoyo Activo al Empleo, cuyo texto íntegro se hace público.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE CONFORMIDAD CON LA ORDEN 220/2024, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE 2024, EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TARAVILLA.
1.- Objeto.
El objeto de las presentes Bases es regular la contratación del personal necesario para el proyecto de “Mantenimiento de infraestructuras y servicios públicos municipales”, al amparo y de conformidad con lo dispuesto en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al empleo y se efectúa la convocatoria de 2024, a través de su Línea 1. Ayudas para la contratación por las entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios, D.O.C.M. núm. 3, de 07/01/2025.
La convocatoria se realizará para la contratación de un peón de servicios múltiples, por un periodo de seis meses, para el proyecto de "Mantenimiento de Infraestructuras y servicios públicos municipales". La jornada será completa de 37,5 horas semanales, en horario que para cada uno de los puestos se determinará en el contrato de trabajo, con una retribución bruta mensual de 1.323,00 euros, en los que se incluye el prorrateo de las pagas extras.
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de dos días hábiles de vacaciones, por cada mes trabajado. Las vacaciones no se abonarán en ningún caso y habrán de disfrutarse obligatoriamente.
2.- Condiciones de los aspirantes.
1. Las contrataciones deberán formalizarse con personas inscritas en las Oficinas de Empleo de Castilla la Mancha como demandantes de empleo, no ocupadas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al empleo y se efectúa la convocatoria de 2024, a través de su Línea 1. Ayudas para la contratación por las entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios, D.O.C.M. núm. 3, de 07/01/2025.
Para formar parte del proceso de selección, será necesario cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
PERTENECER A ALGUNO DE LOS SIGUIENTES COLECTIVOS:
- Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha del registro de la oferta, y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta:
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones contributivas por desempleo.
- Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas entre 30 y 66 años ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupados en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a un nivel de contributivo.
- Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Personas demandantes de empleo y servicio en situación laboral de no ocupados, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta. que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior a 33%. A tal efecto se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Estatutos de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
- Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
- Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
- Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley de Estatutos de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
- Tener el perfil siguiente: Disponer del carnet de conducir clase B1.
Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupados, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
3.- Presentación de solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones exigibles para la participación, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Taravilla, preferentemente en horario de miércoles y jueves de 8 a 14 horas.
La solicitud (en modelo normalizado que será facilitado por el Ayuntamiento) irá acompañada de la siguiente documentación.
- Fotocopia del D.N.I. o N.I.E. en vigor
- Fotocopia del carnet de conducir.
- Fotocopia de la Tarjeta de Demanda de Empleo
- Certificado del Servicio Público de Empleo, en el que conste el periodo de inscripción de desempleo en los últimos 540 días y su situación.
- Certificado de prestaciones e ingresos del Servicio Público de Empleo de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que convivan con el solicitante, que deberá solicitar a dicho servicio o llamando al teléfono 901 11 99 99, indicando específicamente que se certifique si se percibe o no los conceptos por prestación por desempleo, subsidio o la subvención del programa Prepara.
- Informe de vida laboral actualizado de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, que se podrá solicitar en el teléfono 901 50 20 50, o en la página Web http://www.seg.social.es/Internet1/Index?C1=3
- [En su caso] Informe favorable de los servicios sociales o acreditación de la priorización por la oficina de empleo o documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares.
- [En su caso] Certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- [En su caso] Titulo judicial en vigor y en su defecto informe del Instituto de la Mujer acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
- [En su caso] Informe de evaluación psicológica acreditativo de la condición de persona con trastorno de espectro autista.
- [En su caso] Informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes.
- [En su caso] Sentencia que acredite que han sido despedidos o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual, en el caso de colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.
- [En su caso] Informe o certificado de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
1. Son obligaciones de las personas participantes:
- Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.
No estarán obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última. - Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, para las que han sido seleccionadas o derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
- Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
2. Las personas que están participando en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, no podrán ser contratados ni seleccionados para participar en el mismo programa de otra entidad, ni en el Programa Talleres+ de la misma u otra entidad, establecido mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
3. El incumplimiento de las obligaciones en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.
4.- Forma y Plazos de presentación de solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en los procedimientos selectivos deberán cumplimentar la solicitud-declaración responsable dirigida a la Alcaldesa (Anexo I de estas Bases) y que les será facilitada gratuitamente junto con las bases, en el Ayuntamiento de Taravilla, teléfono: 949831186.
2.- Los méritos que aleguen los candidatos deberán hacerse constar en la solicitud-declaración responsable referida, debiendo acreditarse mediante la aportación junto con aquella de la respectiva documentación original o debidamente compulsada, de acuerdo a las instrucciones indicadas en el citado modelo de solicitud. Los méritos no alegados o no acreditados por los solicitantes no podrán ser valorados. Los que le consten u obren en poder del Ayuntamiento no será necesario aportarlos.
3.- El plazo de presentación de solicitudes será del 21 a 25 de abril de 2025, preferiblemente en horario de miércoles y jueves de 8 a 14 h.
4.- Las presentes Bases y la Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Taravilla. Previamente, con 5 días hábiles de antelación, se presentará una oferta genérica de empleo en la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
5.- El impreso de solicitud-declaración responsable, junto con la documentación aportada justificativa de los méritos alegados, deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Taravilla (Guadalajara).
Los aspirantes indicarán en la solicitud los familiares a su cargo, entendiéndose por ello, el cónyuge o pareja de hecho así inscritos en el correspondiente Registro Municipal, y los hijos menores de 26 años con rentas inferiores al SMI, mayores con discapacidad o menores acogidos, adjuntando la documentación acreditativa de tales extremos.
5.- Comisión y proceso de selección.
Se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 de la antedicha Orden 220/2024, de 27 de diciembre: En las entidades locales beneficiarias de menos de 500 habitantes, el órgano competente para la contratación de las personas desempleadas podrá solicitar a la Oficina Emplea correspondiente, un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del barreno que se establezca a través de la Circular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en la página web de este órgano (www.castillalamancha.es).
En igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria incluida en la Orden 176/2023, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para puesta en marcha del programa de Apoyo Activo al Empleo, y se efectúa la convocatoria para 2024.
Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1, párrafos a),b),e) y f), de la Orden 220/2024, tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este Programa de empleo, las personas mayores de 50 años.
6.- Sustituciones:
Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la antedicha Orden 220/2024.
1. A los efectos del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 21.1.c) de la Orden 220/2024, cuando se produjesen extinciones de los contratos subvencionados en el periodo comprendido entre su inicio y el cumplimiento del primer 50 por ciento de su duración, las entidades beneficiarias deberán sustituir a la persona contratada mediante la formalización de un nuevo contrato de conformidad con los apartados 3,4,5,6 y7 del dicho artículo 29. Una vez transcurrido dicho periodo, la sustitución será potestativa, sin perjuicio de la obligación de reintegrar la cuantía de la subvención correspondiente al periodo que reste hasta la finalización del contrato.
2. En el caso de suspensión del contrato subvencionado, salvo que sea por mutuo acuerdo de las partes, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por el periodo de suspensión.
3. La selección de la persona sustituta se realizará entre las personas que consten como posibles suplentes en el acta al que se refiere el artículo 25.2 de la antedicha Orden, siguiendo el orden previsto en la misma. Asimismo, la celebración del nuevo contrato no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. La jornada de trabajo será idéntica a la del contrato inicial.
4. El contrato de la persona sustituta se formalizará por el tiempo que reste para la finalización del periodo subvencionado, salvo en el caso de que dicha sustitución suponga la superación de los límites previstos en el artículo 2.2.a), que deberán respetarse en todo caso.
5. En el caso de que la persona a sustituir pertenezca al colectivo establecido en el artículo 16.2, la persona sustituta deberá pertenecer a este mismo colectivo, si existen personas propuestas por los servicios sociales básicos de Bienestar Social.
7.- Formalización de los contratos:
Una vez remitido por la Oficina de Empleo el listado cerrado y priorizado de la baremación de las solicitudes y del orden de los seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación y se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Una vez publicada dicho listado y resultado de la baremación, se abrirá un plazo de dos días naturales, contados a partir del siguiente a dicha publicación, al objeto de que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas; que en su caso serán resueltas por la Oficina de Empleo, quien publicará la lista definitiva por orden de puntuación.
1.- Los aspirantes seleccionados, deberán presentar la siguiente documentación, al objeto de proceder a su contratación, en el plazo máximo de 2 días desde la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de la Resolución de Alcaldía. Documentación a presentar:
- Original de la demanda de empleo.
- D.N.I. o Tarjeta de Residencia
- Nº de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina.
- Nº de afiliación a la S. Social.
2.- El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no concurrencia de los seleccionados a la firma del contrato en el día citado para ello sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente del listado remitido por la Oficina de Empleo.
8.- Periodo de prueba:
Se establece un periodo de prueba de los trabajadores contratados de 45 días naturales. Durante este período, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Los trabajadores tendrán los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña.
9.- Régimen jurídico:
1.- Será de aplicación al régimen jurídico de estas Bases, la convocatoria y la ejecución de los contratos de trabajo, las disposiciones y resoluciones referidas en la Base 1º de estas Bases, sin perjuicio de las disposiciones generales de rango superior en los aspectos que sean aplicables, en particular, la legislación básica del Empleado Público y del Personal Laboral, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- La aprobación de estas Bases y la Convocatoria tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, o bien recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
10.- Financiación del programa:
Disposiciones finales.
Para todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, de régimen local y en la concordante relativa al personal al servicio de la administración local para este tipo de personal.
Se faculta a la Alcaldía para la realización de cuantas resoluciones, gestiones y firma de documentos sean precisos para el desarrollo, interpretación y ejecución de estas Bases.
MODELO DE SOLICITUD-DECLARACIÓN RESPONSABLE
Nombre y Apellidos: |
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DNI/NIE |
Domicilio para notificaciones (calle, Plaza…) |
Nº, piso, etc. |
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Población |
C.P. |
Provincia |
Teléfono/s de contacto |
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Correo electrónico: |
DNI/NIE del representante |
Por medio del presente escrito SOLICITO: participar en la convocatoria para la selección y contratación laboral temporal de trabajadores (un operario de servicios múltiples con la categoría de peón ordinario), conforme a las bases aprobadas por Resolución de Alcaldía de 9 de abril de 2025, en el marco de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al empleo y se efectúa la convocatoria de 2024, a través de su Línea 1. Ayudas para la contratación por las entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios, D.O.C.M. núm. 3, de 07/01/2025, y DECLARO RESPONSABLEMENTE: manifestando que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Que al efecto alego y declaro que son ciertos los siguientes méritos y aporto la documentación acreditativa de los mismos que proceda:
1.- DOCUMENTACION DE OBLIGADA PRESENTACION |
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Marca con una X |
Requisitos y méritos |
Documentación para acompañar a la solicitud |
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Desempleado |
Tarjeta de demanda de empleo. Certificado del Servicio Público de Empleo, en el que conste el periodo de inscripción de desempleo en los últimos 18 meses y su situación |
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Edad (fecha de nacimiento) |
D.N.I./N.I.E. (original y fotocopia) Carnet de conducir (original y fotocopia) |
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2.- DOCUMENTOS A PRESENTAR SEGÚN LOS COLECTIVOS Y MÉRITOS QUE SE ALEGUEN |
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Marcar con una X |
Requisitos y méritos |
Documentación para acompañar a la solicitud |
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Nivel de rentas. |
Se acreditará: Trabajadores por cuenta ajena, con las tres últimas nóminas o última declaración de IRPF. Autónomos con la última declaración del IRPF Desempleados con la certificación emitida por el SEPE. Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar. Se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con certificado entidad financiera o recibo de alquiler, descontándose su importe de los ingresos. |
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Prestaciones. Miembros de la unidad familiar (cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Los de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta. |
Declaración responsable e informes de trabajadores sociales. Libro de familia y/o certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento. |
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[En su caso]Las personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos doce meses dentro de los diez años anteriores desde la publicación de la orden y hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo. |
Acreditación del SEPECAM |
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[En su caso]Las personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes. |
La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante. |
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[En su caso]Personas demandantes de empleo y servicio en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha de registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. |
Certificado del órgano competente reconociendo la discapacidad, porcentaje y tipo. Certificado médico acreditativo de que puede realizar el trabajo solicitado. |
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[En su caso] Mujeres víctimas de violencia de género |
Se acreditará con la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 -B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. |
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[En su caso] Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el art. 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. |
Certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. |
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[En su caso]Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos. |
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[En su caso]Personas demandantes de empleo y servicio en situación laboral de no ocupadas, pertenecientes a colectivos relacionados en el art.1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de la orden 176/2023, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual. |
-Presentar sentencia que acredite que han sido despedidos o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual, en el caso de colectivos relacionados en el art.1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. |
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En Taravilla, a ____ de_____________de2025 Firma: |
Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Taravilla
DECLARACIÓN RESPONSABLE
1. DATOS DEL DECLARANTE |
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Nombre y Apellidos / Razón Social |
CIF / NIF |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
Provincia |
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Teléfono |
Móvil |
Correo electrónico: |
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2. DATOS DE NOTIFICACIÓN |
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LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: |
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C/
Localidad |
Provincia |
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
PRIMERO: Que reúno los requisitos de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Taravilla, en relación con el puesto de peón general/peón servicios múltiples.
El colectivo a que pertenezco, es el enumerado en el Art. 16 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al empleo y se efectúa la convocatoria de 2024, a través de su Línea 1. Ayudas para la contratación por las entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios, D.O.C.M. núm. 3, de 07/01/2025
SEGUNDO: Que a fecha de hoy no percibo prestación por desempleo, a nivel contributivo.
En Taravilla, a de de 2025.
EL DECLARANTE,
Fdo.: _________________________
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE TARAVILLA (GUADALAJARA)
DECLARACIÓN JURADA
1. DATOS DEL DECLARANTE |
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Nombre y Apellidos / Razón Social |
CIF / NIF |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
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Teléfono |
Móvil |
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DECLARO BAJO JURAMENTO/PROMESA Y BAJO MI PERSONAL RESPONSABILIDAD
Que los ingresos que actualmente perciben los miembros de mi unidad familiar, en número de ___, son única y exclusivamente los siguientes: _________ euros/mensuales.
En Taravilla, a ...... de ................................. de 2025.
EL DECLARANTE,
Fdo.: _________________________
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE TARAVILLA (GUADALAJARA)
En Taravilla, a 11 de abril de 2025. La Alcaldesa-Presidenta Dª. Dolores Escalera Martínez.